Frente a los que interpretan que el Derecho a la Educación es un derecho prestacional, el Derecho a la Educación es un derecho fundamental por mandato constitucional, que conlleva obligaciones dirigidas a los poderes públicos para garantizar el mismo, como tal.

Por Juan López | El Obrero | viérnes, 10 de diciembre de 2021

1. LA LODE Y EL MARCO CONSTITUCIONAL.

La ley Orgánica del Derecho a la Educación es ante todo el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española de 1978, y también de aspectos contenidos en los artículos, 16, 20 y 44. Su significación y razón de ser es, pues, básicamente cumplir el mandato constitucional.

Es oportuno, a nuestro juicio, recordar brevemente como se realizó la Constitución del 78. Tras las elecciones generales celebradas el 15 de junio de 1977, los representantes de las diversas fuerzas políticas y sociales se propusieron sentar bases sólidas que permitiesen crear un marco de acuerdo y convivencia a partir del cual los futuros resultados electorales y las alternancias en el poder, que todo sistema parlamentario conlleva, no alteraran ni pusieran en peligro la estabilidad de la recién recuperada democracia.

La palabra que definió la voluntad conciliadora fue el consenso. La idea rectora, la vía del acuerdo, que permitiera crear un marco de convivencia, aceptado sin reticencias por quienes aspiraban a sentar los cimientos de un modelo de sociedad plural y libre.

Todos hicieron concesiones, primó la generosidad y la búsqueda de soluciones frente a la intransigencia. El texto constitucional, por tanto, es una balanza llena de pesos y contrapesos. Tomemos como ejemplo el punto 1 del artículo 27: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Encontramos en este apartado dos concepciones y dos orientaciones armonizadas. De esta forma se conjugan derechos, como los que asisten a las familias para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, con la programación general de la enseñanza a través de la participación de todos los sectores afectados, el de la libertad de creación de centros docentes con el de la participación del profesorado, las familias y el alumnado en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley se ocupa de todos y cada uno de los nueve primeros puntos del artículo 27 de la Constitución sin postergar ninguno, pese a las posibilidades de desarrollar el texto con distintas lecturas e interpretaciones.

La LODE es una Ley que recoge muchas de las aspiraciones y demandas de quienes tienen una visión democratizadora del papel de la educación en la sociedad, donde los inalienables derechos individuales han de conjugarse con principios de corrección de desigualdades y justicia social, apelando de forma sistemática al pacto escolar.

En definitiva, con la Constitución en la mano, puede verse claramente como el texto de la LODE tiene una inequívoca voluntad integradora de derechos y de libertades y supone fundamentalmente un desarrollo fiel y pluralista del mandato constitucional:

  • Garantiza una oferta educativa gratuita en los niveles obligatorios.
  • Impide discriminaciones en el ejercicio de la libertad de enseñanza.
  • Respeta las competencias de las Comunidades Autónomas.
  • No atenta contra las facultades directivas del titular.
  • Defiende el núcleo del derecho a establecer el carácter propio del centro educativo.

2. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LA ENSEÑANZA

La Constitución Española en su Capítulo Segundo, Sección Primera, incluye la Educación como un derecho fundamental. Frente a los que interpretan que el Derecho a la Educación es un derecho prestacional, el Derecho a la Educación es un derecho fundamental por mandato constitucional, que conlleva obligaciones dirigidas a los poderes públicos para garantizar el mismo, como tal. Esto quiere decir que este derecho, como el derecho al voto, por ejemplo, no puede estar limitado por razones económicas, porque la Educación es un derecho, no es un servicio, como el servicio municipal, por ejemplo, de Parques y Jardines. Por eso, debe blindarse, frente a la modificación del artículo 135 para la estabilidad presupuestaria. Pues la estabilidad presupuestaria no puede vulnerar derechos fundamentales.

Ya que la Educación, entendida como derecho fundamental, exige ir más allá de la gratuidad de la enseñanza obligatoria y de la garantía del acceso a una plaza educativa, pues requiere prestar atención especial a las condiciones de escolarización del alumnado. Pues las circunstancias en que se desarrolla el proceso de escolarización obligatoria condicionan las trayectorias de la educación postobligatoria de los jóvenes, determinantes para las oportunidades sociales y económicas en la sociedad actual. Pues uno de los principios básicos del derecho a la Educación es que éste debe asegurarse en condiciones de igualdad y no discriminación, de tal modo que todo el alumnado, todo, tiene derecho a recibir una educación obligatoria, gratuita y de calidad en las etapas obligatorias y accesible en las etapas postobligatorias. El artículo 10.1 de la C.E. en el que se proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentos del orden jurídico, así lo demanda, ya que la Educación es el medio fundamental para el desarrollo de la persona.

Esta especial protección que otorga a la Constitución al Derecho a la Educación se basa en la importancia constitucional del artículo 9.2 cuando dice que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas”.

La Constitución impone a las Administraciones Públicas la obligación de procurar las condiciones necesarias para que los ciudadanos tenga garantizado dicho derecho, de tal modo que se cumpla además el artículo 139.1 que, al afirmar que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado, no se quebrante este principio de igualdad en virtud de una falsa justificación de la atención a la diversidad en los distintos territorios, que afectase de manera significa a la igualdad de oportunidades en función del territorio donde uno se encontrase. Podemos citar aquí, igualmente, el artículo 14 de la C.E. el cual, al tratar de la igualdad de todos los españoles ante la ley, impide cualquier discriminación en todo ámbito del ejercicio de la ciudadanía y, por lo tanto, también en la enseñanza.

De tal modo que el artículo 53 prevé la reserva de la ley para regular el ejercicio de tales derechos y libertades y, en concreto, para el derecho a la educación como derecho fundamental, haciendo referencia a que tendrá que respetarse su contenido esencial. Esto es, que la normativa que desarrolle este derecho no puede ir en contra del carácter esencial que le confiere el artículo 27.

La programación general de la enseñanza que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo caso una programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.

El preámbulo de la LODE, enfatiza como cuestiones básicas la programación y participación como garantías del Derecho fundamental de la Educación, partiendo de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y concede una posición prevalente a la programación educativa en aras de garantizar el derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad, subordinando a ésta las posibilidades de creación y libre elección y el criterio de la demanda de las familias.

Esto se ve reflejado en el artículo 27 de la C.E. cuando en su apartado 5º establece que:

“Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que a tienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes”.

Por otra parte, se establece el principio de la doble red, indicando que el servicio público de la educación era cubierto por los centros públicos y los privados concentrados, potenciando su asimilación a los centros públicos en lo referente al régimen de gobierno.

A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la Ley de provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad. La regulación de esta se asienta en dos principios de importancia capital en el sistema educativo diseñado por la Constitución, programación y participación, cuyo juego hace posible la compatibilidad equilibrada del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza”.

Por psoech

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