El Grupo Municipal Socialista llevará al Pleno de Chamberí de este jueves una proposición para que se reponga de forma urgente la placa dedicada a quien fuera presidente de la Segunda República, Francisco Largo Caballero

El PSOE reclamará en el pleno de Chamberí la reposición de la placa a Largo Caballero

MadridCooperaSí | Una política necesaria - Red de ONGD de Madrid
Por MDO/E.P.
Martes 14 de noviembre de 2023

El Grupo Municipal Socialista llevará al Pleno de Chamberí de este jueves una proposición para que se reponga de forma urgente la placa dedicada a quien fuera presidente de la Segunda República, Francisco Largo Caballero, que fue «retirada a martillazos» del edificio de la Junta de Distrito y se atienda a lo acordado el pasado mes de junio por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los socialistas llaman a «cumplir de inmediato las dos sentencias del TSJM (PSOE y UGT) de 16 de junio de 2023 que confirman la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 29 de septiembre de 2020, por el que se procedió a retirar la placa de Largo Caballero de la fachada de la Junta Municipal». En el citado Pleno se aprobó la retirada del callejero de los nombres de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y un mes después se retiró la placa del histórico dirigente socialista.

La Justicia establecía la reconstrucción y «reposición urgente de la placa conmemorativa y con grado 2 de protección histórica en el Catálogo de Elementos Singulares del Plan General en el mismo lugar que estaba colocada antes de ser retirada a martillazos».

El Grupo Municipal Socialista llevará al Pleno de Chamberí de este jueves una proposición para que se reponga de forma urgente la placa dedicada a quien fuera presidente de la Segunda República, Francisco Largo CaballeroHaz clic para tuitear

El Ayuntamiento de Madrid, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y el Grupo Municipal Vox presentaron recursos de apelación contra la sentencia inicial, emitida en octubre de 2022 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, que daba la razón al PSOE en la impugnación del acuerdo plenario.

El pasado verano el fallo del TSJM desestimaba los recursos de apelación presentados por Ayuntamiento, Vox y Raíces confirmando la resolución apelada e imponiendo a los recurrentes, por partes iguales, las costas procesales de esta segunda instancia, con un máximo de 3.000 euros.

El Ayuntamiento argumentaba que se había producido una errónea interpretación de la normativa aplicable, en particular del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, sentido contrario al recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, entonces con Pepu Hernández al frente.

El PSOE argumentaba que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acompañaba de un expediente administrativo «que no ha tenido mínimamente en cuenta, ni consultado, los que condujeron a la denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero».

También recordó el PSOE que la placa a Largo Caballero fue acordada por el Ayuntamiento de Madrid el 20 de mayo de 1980 a instancia de la UCD y aprobándose por unanimidad.

Tras atender los argumentos de todas las partes, la Justicia ha remarcado que la Ley de Memoria Histórica establece «una genuina obligación o deber legalmente impuesto a las administraciones públicas para la materialización o efectividad del principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».

«Resulta por completo improcedente resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la decisión de retirada de las denominaciones de vías públicas y placa conmemorativa a que se refiere el acuerdo (plenario) en base a la trayectoria de Francisco Largo Caballero y de Indalecio Prieto, su aducida tendencia política comunista o estalinista, su personalidad y, menos aún, en base a juicios de valor respecto de los diversos hechos y actuaciones que se describen en los escritos de contestación formalizados en la instancia y en los distintos recursos de apelación», determinaba la Justicia.

Continúan afirmando que buena parte de los hechos que se relatan en la exposición de motivos del acuerdo plenario «no se consignan con hecho alguno relacionado con la sublevación militar de 1936 ni con la posterior Dictadura instaurada tras la Guerra civil en el que hubieran podido participar Largo Caballero y Prieto» sino que «se incluyen en la referida exposición de motivos otros hechos posteriores no calificables como de represión de la Dictadura, como el robo de parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda».

Por psoech

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *