Congreso

El Pleno del Congreso, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha convalidado por 180 votos a favor, 90 en contra y 78 abstenciones, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, …

El Pleno del Congreso, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha convalidado por 180 votos a favor, 90 en contra y 78 abstenciones, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Asimismo, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 145 votos a favor, 194  en contra y 9 abstenciones.


Los cambios que introduce este texto afectan, principalmente, a la eliminación del uso de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. De este modo, este real decreto-ley modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones de personas y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre ellas, salvo grupos de convivientes. El uso de mascarillas sigue siendo preceptivo en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. 
También será obligatoria en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o sentados y no se pueda mantener dicha distancia entre personas.
Por otro lado, no será necesario para los pasajeros de buques y embarcaciones usar mascarilla cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Asimismo, esta norma también modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción: «A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19».


Reales decretos-leyes
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. 
Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.


Tramitación como proyecto de ley
Una vez aceptada su tramitación como proyecto de ley, se abre el plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad y al articulado. Si se presenta alguna enmienda a la totalidad de texto alternativo, se someterá a debate de totalidad ante el Pleno. Por el contrario, si solo se registran enmiendas al articulado, el texto se enviará a la comisión correspondiente. El dictamen que apruebe la comisión se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

Por psoech