Museo Nacional Thyssen-Bornemisza

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, con 269 votos a favor, ninguno en contra y 77 abstenciones. Asimismo, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo, con 269 votos a favor, ninguno en contra y 77 abstenciones. Asimismo, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Según su exposición de motivos, el objetivo principal de este real decreto-ley, que ha sido defendido en Pleno por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, es reforzar el patrimonio cultural español y contribuir a la recuperación del turismo cultural.

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Mediante esta norma se reconoce a la `Colección Carmen Thyssen-Bornemisza» la garantía del Estado referida en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que determina que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrá la misma consideración que museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos, en el caso de una posible indemnización por parte del Estado en caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico.

Con ello, una vez se formalice, en su caso, el arrendamiento de la misma, las obras que la integran gozarán de este singular régimen de aseguramiento, permitiendo la cobertura de los riesgos por destrucción, pérdida, sustracción o daño de las mismas en tanto permanezcan en las instalaciones del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

Asimismo, el texto también adopta medidas urgentes en el ámbito del deporte. En este sentido, se determina el alcance y régimen de las nuevas facultades de comercialización conjunta de derechos audiovisuales atribuidas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional. Para ello modifica el Real Decreto-ley de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. A tal efecto, «se establece la cesión obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley».

Así, la Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones que organice a nivel estatal.

Reales decretos-leyes

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación.
Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución. 

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Por psoech