El compromiso de los Estados constitucionales con los derechos humanos convierte en obligatoria una revisión de las normas y de las políticas dirigidas a las personas mayores desde el enfoque basado en derechos.

El compromiso de los Estados constitucionales con los derechos humanos convierte en obligatoria una revisión de las normas y de las políticas dirigidas a las personas mayores desde el enfoque basado en derechos.

Naciones Unidas es el organismo más presente en la reivindicación de los derechos para las personas mayores, pero también hay otras instituciones que han trabajado en ellos, aunque con menos repercusión. El año 2012 fue proclamado el Año Europeo del Envejecimiento Activo y Solidaridad entre Generaciones. Pero tal vez sea porque los “principios incorporados en el Pilar Europeo de Derechos sociales, expresan un
compromiso político, pero no son vinculantes para los Estados ni para las instituciones europeas”.

Recogemos de un monográfico sobre las personas mayores la revista Tiempo de Paz, del MPDL, Movimiento por la Paz, un estupendo trabajo de Carmen Barranco Avilés e Irene Vicente Echevarría, referido a los derechos en Europa, En Europa el instrumento de derechos sociales es la Carta Social Europea revisada (en vigor en general desde 1999 y para España desde 1 julio de 2021), contempla el derecho de las personas mayores a la protección social (artículo 23) que obliga a los Estados a implementar recursos para que las personas mayores puedan ser miembros plenos de la sociedad. Asimismo, y como ocurre con el Protocolo de San Salvador, también en el caso de Europa se refleja la preocupación por la vivienda, la salud y la existencia de instituciones adecuadas.

En el marco de la Unión Europea, la discriminación por razón de edad está prohibida por el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, y en el artículo 25, relativo a los derechos de las personas mayores “la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”. Sin embargo, no todas las políticas de la Unión dirigidas a las personas mayores adoptan un enfoque basado en derechos. Por ejemplo, las Directivas antidiscriminatorias, que obligan a los Estados miembros, sólo contemplan la prohibición de discriminación por razón de edad en relación con el Empleo.

Entre los principios enumerados en el Pilar Europeo de Derechos Sociales algunos se refieren específicamente a las personas mayores, pero, aun sin una referencia expresa, hay principios especialmente relevantes en relación con los ámbitos en los que las personas mayores encuentran dificultades en el ejercicio de sus derechos:

  • Igualdad de oportunidades: Con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público.
    Debe fomentarse la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.
  • Pensiones y prestaciones de vejez: Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones.
  • que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión. Toda persona tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna en la vejez.
  • Cuidados de larga duración: Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios”.
    El principal problema es que los veinte principios incorporados en el Pilar Europeo de Derechos Sociales expresan un compromiso político, pero no son vinculantes para los Estados ni para las instituciones europeas.
    Parece que sería aconsejable el desarrollo de un instrumento internacional que específicamente se refiriera a los derechos de las personas mayores. Pero, en ausencia de convención, y en este momento existen elementos suficientes en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el Derecho de la Unión Europea, para considerar, por un lado, que las políticas dirigidas a las personas mayores han de adoptar un enfoque basado en derechos y, por otro, que la discriminación por razón de edad contra las personas mayores está prohibida.
    El compromiso de los Estados constitucionales con los derechos humanos convierte en obligatoria una revisión de las normas y de las políticas dirigidas a las personas mayores desde el enfoque basado en derechos. Además, la aplicación de este enfoque
    puede requerir de nuevas normas y políticas orientadas a hacer reales y efectivos los derechos reconocidos a las personas mayores, para lo cual es preciso tener una representación adecuada del alcance de sus desventajas.

Síntesis de la Secretara de Mayores de Chamberí.

Por psoech

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *