Por Toni Ferrer

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de abril se publicó la Ley…

jueves, 06 de mayo de 2021 | Por Toni Ferrer | https://fundacionsistema.com
 
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de abril se publicó la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal. De esta forma, se procede a descriminalizar el ejercicio del derecho de huelga y se prevé que los jueces o tribunales procedan a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga. El pasado 14 de abril el Pleno del Senado ratificó de forma definitiva esta modificación del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados. Una medida reivindicada por el conjunto del movimiento sindical y que se recogía en el Acuerdo de la Coalición Progresista PSOE-UP, que incluía explícitamente el compromiso de derogar la norma que ha justificado el procesamiento de cientos de personas por participar en huelgas y piquetes informativos.

El preámbulo de esta norma, entre otras cuestiones, recoge lo siguiente: “Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical”.

Las luchas del movimiento obrero por las libertades y los derechos de la clase trabajadora, que sufría la explotación capitalista y la opresión política de las clases dominantes, dieron paso en el seno de las sociedades liberales al reconocimiento de las organizaciones obreras. En España la primera norma que reconoció la presencia de los sindicatos es el Código Penal. No deja de ser llamativo que la legalización de la huelga, o mejor, su permisividad, no fue resultado de un cambio legislativo, sino de una interpretación judicial restrictiva de los supuestos del delito de “coalición obrera” del Código Penal de 1870. La despenalización de la acción colectiva de las personas trabajadoras nunca fue total, salvo en la II República Española con el Código Penal de 1932, sino de carácter parcial, y con la vinculación de la huelga como elemento esencial de la negociación colectiva.

La huelga es el instrumento de protesta fundamental en la historia del movimiento obrero, desde los inicios de la Revolución Industrial hasta la actualidad. El derecho de huelga se vincula en la historia del constitucionalismo al conjunto de derechos que están asociados a acciones colectivas, como son los de reunión, asociación, libertad de expresión y de manifestación. Para los trabajadores y trabajadoras la huelga es un último recurso, nunca deseado, pues arriesgan sus salarios y en muchas ocasiones sus propios puestos de trabajo por defender sus derechos laborales y económicos. El recurso a la huelga se usa sólo cuando es inevitable, para hacer frente a la intransigencia empresarial o de las administraciones públicas y para generar un nuevo espacio para recuperar el diálogo social y la negociación colectiva.

Durante la dictadura de Franco la huelga estuvo siempre “fuera de la ley” y esta criminalización sólo se terminó en 1976-77, mediante la despenalización parcial de la huelga y la construcción legal de esta libertad en el ámbito de la negociación colectiva, regulada por el Real Decreto-ley 17/1977. En ese momento histórico la huelga siguió siendo delito en dos supuestos muy importantes: en el ámbito de los funcionarios públicos y de los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad y en materia de coacciones a la “libertad de trabajo” de los no huelguistas.

El reconocimiento de la huelga como derecho en la Constitución Española (CE) de 1978, cambió las cosas de manera significativa. La Constitución recoge en primer lugar el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y, en segundo lugarelderecho de huelga (art. 28.2 CE) que implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal. Desde que la CE entró en vigor hemos atravesado ya varias crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial, privatizaciones del sector público, deslocalizaciones, así como recortes en los servicios públicos esenciales (sanidad, educación, protección social…) que han tenido como respuesta múltiples movilizaciones. En todos esos momentos el ejercicio del derecho de huelga se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente, frente a los que ejercían este derecho fundamental.

La ruptura se produjo a raíz de las huelgas generales convocadas por los sindicatos contra las reformas laborales impuestas durante la anterior crisis financiera, junto con los recortes y las políticas de austeridad, movilizaciones que se saldaron de forma pacífica y sin incidentes violentos. El Gobierno del Partido Popular intentó frenar las protestas golpeando la acción colectiva con el artículo 315.3 del

Código Penal de 1995, que mantenía el delito de coacciones agravadas durante la huelga en los mismos términos que fue impuesto en 1976 en el Código Penal preconstitucional. La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en absoluto contribuyó a solucionar este problema social, los fiscales seguían acusando y los jueces o tribunales instruyendo las causas e imputando a los trabajadores por su participación en piquetes informativos.

Más de 300 sindicalistas fueron encausados, y algunos de ellos entraron en prisión o fueron multados, como los 5 de Arcelor, y otros como los 8 sindicalistas de Airbus, a los que la Fiscalía llegó a pedir más de ocho años de cárcel para cada uno de ellos o los 7 años que se les pedían respectivamente a los dos de la Lealtad, todos ellos se negaron a pactar sentencias menores para eludir la cárcel y fueron absueltos. Ante este brutal ataque a las libertades, las Confederaciones Sindicales de UGT y de CCOO, impulsaron la campaña #HuelgaNoEsDelito, con el conjunto del movimiento sindical, y contando con un gran apoyo por parte de la Confederación Sindical Internacional y la Confederación Europea de Sindicatos, así como de las organizaciones sociales y la mayoría de los partidos políticos de nuestro país.

La decisión del Parlamento de derogar definitivamente el artículo 315.3 del Código Penal, que establecía, «quienes actúen en grupo o individualmente y coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses», fue aprobada por una amplia mayoría, en respaldo a la proposición presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y con sólo los votos en contra de PP, Ciudadanos y Vox. Este reconocimiento de la mayoría parlamentaria a la libertad sindical y al derecho de huelga fortalece las libertades democráticas y la justicia social en nuestro país.

Por psoech

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