10/01/21 | Por Juan López Martínez

Guia, elaborada a partir de la nueva Ley recién aprobada de la LOMLOE»

10/01/21 | Por Juan López Martínez |
Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Educación.
Vicesecretario general de la Agrupación Socialista de CHAMBERÍ.



El representante municipal.
El representante municipal en los Consejos Escolares tiene,  entre otras, la importante misión de recoger las necesidades y sugerencias de mejora sobre el colegio que este órgano proponga, para trasladárselas a los Vocales de Distrito, que deberán activarlas como representantes del Partido en el Ayuntamiento.


Esta  breve guía pretende que los representantes municipales,  en los citados órganos de participación,  conozcan la nueva normativa establecida por la  recientemente aprobada y publicada nueva Ley de Educación (LOMLOE). Nuevas competencias de los Consejos Escolares. El Consejo Escolar es el órgano de  participación  por excelencia de la comunidad educativa en lo que se refiere a la organización, gestión y funcionamiento del centro educativo.Con la LOMLOE recupera las siguientes competencias, que le fueron retiradas por la anterior  Ley del Partido Popular,  la LOMCE. Aprobar y evaluar la Programación General Anual (PGA)  del Centro.Decidir sobre la admisión del alumnado.Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, entidades, organismos  y otros centros,  en actividades con fines educativos y culturales.Aprobar el proyecto  de presupuesto del Centro. Además de mantener otras competencias de legislaciones anteriores como son:Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas.Participar en la selección del director o directora del centro y, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de  dos tercios, proponer la revocación de su nombramiento.Proponer medias e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de los conflictos.Conocer las conductas contrarias a la convivencia del centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando para que se ajusten a la normativa vigente.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas  y externas  en las que participe el centro. Nuevo procedimiento de selección de director o directora de un centro público.Para laselección de directores o directoras escolares de centros públicos, las Administraciones Educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento  de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que se incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación o por las Administraciones Educativas.El proyecto de dirección deberá incluir contenidos en materia de igualdad, no discriminación  y prevención de la violencia de género.La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de la Administración Educativa  y del centro correspondiente. Al menos un tercio de personas de la  Comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido pel Consejo Escolar de  entre los miembros  que no son docentes y en la Comisión deberá haber al menos un director o directora  en activo con uno o más periodos de ejercicio de la dirección con evaluación positiva.La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro.

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