Han trascurrido veinticinco años desde el I Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos…
Por Toni Ferrer | Sep 30, 2021 | Empleo y Sociedad
Han trascurrido veinticinco años desde el I Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (I ASEC), de ámbito estatal que fue firmado el 25 de enero de 1996. El pasado 22 de septiembre se celebró el 25 aniversario, organizado por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje -Fundación del Sector Público (SIMA-FSP)- la fundación encargada de gestionar el desarrollo del Acuerdo- con la participación de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social y las organizaciones firmantes del primer Acuerdo, representadas por los presidentes de CEOE y CEPYME y los secretarios generales de CCOO y UGT.
Las bases sobre las que se construyó el I ASEC son la Constitución Española (artículo 37.2), los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Carta de los derechos sociales fundamentales de la Unión Europea, el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del Tribunal Constitucional. Con las seis renovaciones y los sucesivos acuerdos tripartitos, entre la Administración y los interlocutores sociales, se han venido desarrollando y asentando en nuestro país los procedimientos autónomos de solución de los conflictos laborales l (sistemas de mediación y arbitraje), que se han implantado en todas las Comunidades Autónomas.
El I ASEC constituye una referencia indispensable para entender la evolución de relaciones laborales en nuestro país. Con este pacto no se pretendía eliminar los conflictos colectivos, sino favorecer, en lo posible, la negociación y contribuir con ello al diálogo social en los ámbitos sectoriales y en las empresas, y reforzar la democratización de nuestras instituciones sociolaborales. En su desarrollo se han implicado en profundidad las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales junto con la Administración. Las acciones de formación, difusión y promoción del Acuerdo en los sectores y empresas fueron fundamentales para su consolidación.
Con este Acuerdo se configuraron un conjunto de instituciones que garantizan tanto la presencia de las organizaciones de los trabajadores como las de los empresarios, a lo largo de todo el proceso del conflicto, y su participación en la búsqueda de soluciones pactadas. Al igual que en la legislación se reconoce el derecho fundamental de huelga o el recurso a los tribunales de justicia, en el I ASEC se articularon los derechos para la participación de los interlocutores sociales en los sistemas de mediación y arbitraje, en los conflictos colectivos de ámbito estatal.
Entre los objetivos del primer Acuerdo destacaba el de desjudicializar las relaciones laborales, que sufrían la sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, lo que producía lentitud en la resolución de conflictos y alejamiento en muchos casos de la decisión judicial respecto de la realidad sociolaboral. Que en muchas ocasiones provocaban un aumento de la tensión colectiva en los sectores o empresas y, a menudo, una gran insatisfacción de todas las partes implicadas en el conflicto, tanto por el ritmo en el proceso de resolución como con su resultado final.
En el Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales se establece la posibilidad de plantear diferentes tipos de procedimientos de mediación o arbitraje, en función de la naturaleza de las discrepancias o conflictos, como las siguientes: Los de interpretación y aplicación de la normas laborales, convenios colectivos, acuerdos o pactos; las diferencias en la negociación de un convenio colectivo o ante su bloqueo; por la convocatoria de una huelga; los derivados del periodo de consultas por los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensiones y/ extinciones de contratos o inaplicaciones del convenio, previstas en la legislación laboral; impugnación de los convenios colectivos o las controversias colectivas que surjan en el seno de las comisiones paritarias o mixtas.
Desde 2020 está vigente el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), que es indispensable para el sistema de las relaciones laborales, porque ha fortalecido la autonomía colectiva y la capacidad de intervención de los interlocutores sociales en la solución pactada en la discrepancia y en el conflicto. Reconoce la gestión autónoma de la conflictividad laboral, fomenta la negociación colectiva y la administración de los convenios colectivos a través de las comisiones paritarias o mixtas. También promociona la actuación sindical en la aplicación y seguimiento de los convenios colectivos en sus ámbitos funcionales y territoriales.
En este Acuerdo se han ampliado los ámbitos de actuación, por primera vez, se extiende al personal de la Administración General del Estado y al sector público dependiente de la misma, y también se da cobertura a los autónomos económicamente dependientes… Se introduce un reconocimiento explícito al papel de la autonomía colectiva, para la impulsar las negociaciones y su capacidad para intervenir preventivamente en los litigios y/o conflictos mediante la promoción del arbitraje, de mutuo acuerdo entre las partes. Y se flexibilizan los requisitos para la mediación, para que sean más operativos y ágiles, en los procedimientos específicos de los supuestos de huelga.
El VI ASAC se completó, para su correcta aplicación, con la firma del Acuerdo Tripartito en Materia de Solución Autónoma de Conflictos. Mediante este Acuerdo Tripartito, firmado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, para facilitar los recursos materiales que permitan el funcionamiento del sistema de resolución de la conflictividad laboral gestionado por el SIMA-FSP y el cumplimiento completo de los objetivos pactados durante su vigencia.
El actual Acuerdo avanza en el necesario reequilibrio de la relación de fuerzas entre los empresarios y los trabajadores, cuestión que choca con la naturaleza autoritaria de la reforma laboral impuesta por el PP, con instituciones laborales regresivas como el arbitraje obligatorio, para imponer el poder discrecional empresarial, o la prevalencia del ámbito de empresa sobre el sectorial en la negociación colectiva. Con ello se pone de manifiesto, una vez más, la urgencia de su derogación. Los sistemas de solución autónoma de los conflictos laborales se inscriben en la necesaria modernización y democratización de nuestra legislación laboral, que debe asentarse en el diálogo social y en el respeto de la autonomía de los interlocutores sociales para determinar la estructura y la articulación de la negociación colectiva y su capacidad para impulsar instrumentos de flexibilidad negociada.