Art. 50 de la CE. Los derechos de nuestros mayores de la tercera edad estan protegidos constitucionalmente.
Constitución Española
Artículo 50.- Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Del papel al disfrute del hecho hay un largo trecho. Porque no hay mas derechos que los que se ejercen.
Lucha por ellos. Unete a otras personas mayores y entre todos los conseguiremos.
Hemos de seguir protegiendo los derechos de nuestros mayores de la tercera edad. No se puede aludir a razones de saturación de los sistemas médicos o del coste de oportunidad de lo gastado en ellos. Es imprescindible que recordemos que se trata de sus derechos fundamentales, constitucionalmente protegidos.
En la medida que la vulneración de los principios recogidos en el artículo 50 CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denumcia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.
Medidas constitucionales de protección
Los principios de suficiencia económica y promoción del bienestar de la tercera edad recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
- El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 50 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
- El artículo 50 de la Constitución Española se integra dentro del Título I de la Constitución, prohibiéndose la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos, deberes o libertades recogidos en dicho Título I, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
- El artículo 50 de la Constitución Española se integra dentro del Capítulo III («De los principios rectores de la política social y económica») del Título I de la Constitución, disponiendo el artículo 53.3 de la Constitución que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el mencionado capítulo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Art 50-CE
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.