Movilidad Reducida
Cuando andes por tu barrio fijate como sin cabeza, las idearon e instalaron, está dentro del paisaje urbano de la ciudad y pasan desapercibidas hasta que te toca la china y por algún motivo desarrollas una enfermedad que te hace usuario de por vida de ellas.

Este espacio #BARRIOCHAMBERÍ, esta dedicado ha denunciar del estado del Distrito en , movilidad, suciedad, ruidos, ocupación de la calzada, motos patinetes, mobiliario urbano, etc, ayudanos manda al correo tus quejas y las publicaremos psoechamberiweb@gmail.com

Existe normativa que no se cumple:
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) –

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA Cocemfe Madrid) ha criticado este jueves que no se cumple la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, por parte del Ayuntamiento de Madrid «al no señalizar las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida como indica dicha normativa».

FAMMA reclama el cumplimiento de la normativa y la señalización, tanto vertical como horizontal, para evitar las confusiones de aparcamiento de personas sin autorización para ello, que generan conflicto entre quienes tienen derecho y quiénes no.

Tal y como anuncia la normativa, existe con especificaciones concretas en relación al número de plazas reservadas para personas con movilidad reducida y a cómo deben estar señalizadas.

El documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación viene regulado en la Orden VIV/561/2010 y, en dicha orden, se hace referencia a unos parámetros legales que vienen determinados a su vez en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y en la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los cuales a día de hoy son de aplicación la obligación de la señalización de las plazas, tanto vertical como horizontalmente.

En palabras del presidente de la Federación, Javier Font, «los requisitos que deben presentar una plaza PMR están establecidos para que se cumplan al pie de la letra».

«El 95% de las plazas PMR no son señalizadas como deben ser. Partiendo de la premisa de que no se ofrece una correcta señalización de dichas plazas, no nos sorprende que exista indiferencia por parte de la Administración a que sean ocupados por vehículos sin tarjeta PMR; o que no se ofrezcan en la ciudad un número mínimo de plazas PMR, en base a la media a seguir de un estacionamiento reservado por cada 50», ha añadido.

Desde la Federación, se avisa que si esta situación no es subsanada se pedirá la dimisión del Coordinador General de Medio Ambiente, José Antonio Martínez Páramo, «por discriminar a las personas con discapacidad».

Calle Trafalgar, 12 plaza de un vehículo

Esta plaza lleva anexa un servicio de terraza integrada en la plaza de movilidad reducida, para que el usuario de movilidad reducida se pueda tomar unas cañas con calamares con toda libertad siempre que reserve con antelación, con jardineras mamparas colaborando con la movilidad reducida.

Calle Cardenal Cisneros, 55 doble plaza de aparcamiento para movilidad reducida.

Plaza de dos vehículos, con los siguientes complementos una bicicleta para ayudar a salir del coche al usuario, una farola en medio con su papelera incluida, no había mas sitio para instalar esta plaza en la calle y de remate obra de canalización que impide ser usada, me pregunto en este tipo de licencias de obra habrá algún protocolo ante esta situación que impide el uso de la plaza de aparcamiento.

Calle cardenal Cisneros con esquina Gonzalo de Cordobá.

Plaza de un vehículo, con los siguientes complementos una farola en medio, no había mas sitio para instalar esta plaza en la calle.

Calle Alburquerque, 8 dos plazas
Seguimos anexo a las plazas para facilitar salir del vehículo al usuario, un árbol y su alcorque y farola para verlo mejor.

CAPÍTULO IX
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero
Elementos vinculados al transporte
Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
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Por psoech